9.5.08

El Estado laico

La presencia de sacerdotes católicos en los comités de ética de los hospitales de Madrid pone de nuevo en cuestión la relación entre Iglesia y Estado.

El artículo 16 sobre Derechos y Libertades de la Constitución española de 1978 afirma que “Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”. Con esta declaración, se reconoce la religión como hecho social y colectivo, y no como una actividad íntima e individual al margen de la vida pública. Lo que implica una relación vinculante entre esa realidad social y la actuación de los poderes públicos.

El Estado español es aconfesional ya que no se adscribe a ninguna religión, pero no es independiente de la Iglesia católica en tanto que la actuación de esta institución influye en sus decisiones. Por tanto, no es un Estado laico como Francia que desde 1789 recluyó la práctica religiosa y sus manifestaciones a un espacio privado. Según esta concepción, ninguna religión tiene cabida dentro del sistema educativo público, ni se permite la intervención moral de las creencias en el ámbito sanitario.

El actual gobierno afirma querer avanzar hacia la laicidad, aunque debido a la definición de los términos lo correcto sería expresar su voluntad de transformación en un Estado laico. Sin embargo, el problema estriba en saber si se puede asumir el gasto público que generaría prescindir de las instituciones públicas concertadas (colegios, residencias,…) dependientes de la Iglesia católica y que atienden a las necesidades sociales de una parte importante de la población.

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